La Constitución
19 de octubre de 2008
Tuve desde hace rato la idea de agarrar una Constitución Nacional y leerla de una punta a la otra, marcando las partes que no me quedan del todo claras y las partes con las que no concuerdo. Ya llevé a cabo esa idea y presento los resultados, comentándolos un poco e invitando a la reflexión y corrección de los lectores.
Comencemos por el principio…
Preámbulo
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución, para la Nación Argentina.
Y empezamos mal… No sé si reirme o qué… Si lo vemos desde la perspectiva católica, resulta demasiado irónico para mi gusto:
- La fuente de la razón es la misma que nos pide que dejemos de lado la lógica para abrazar la ciega fe.
- La fuente de toda justicia es la misma que nos torturará infinitamente por pecados finitos. (recomiendo La Duración del Infierno, de Borges)
Para mi resulta obvio que esta parte fue agregada para no generar problemas con los druidas que nos tocaron, y que se refiere a un dios más general, casi deísta o panteísta (versiones casi inofensivas de Dios, con las que no tengo mayores inconvenientes).
Si yo hubiera sido uno de los redactores de este preámbulo y hubiera sido obligado a mencionar al Gran Dios Inexistente™, lo hubiera hecho tal vez de forma más velada o, si se quiere, deísta, llamándolo “providencia”, o “divinidad”, marcando claramente la diferencia con el dios cristiano. Pero bueno, por lo menos tuvieron la decencia de no invocarlo con el nombre de Jehová (que es el nombre propio del dios católico/cristiano, por si no lo saben) o Jesús (que viene a ser el hijo de Jehová, pero en realidad también es parte de él, junto con el espíritu santo, un fantasma con forma de palomita blanca
).
Claro que los católicos van a explotar a este dios para su conveniencia, como lo hace en este artículo el obispo Héctor Aguer, para descalificar a la jurista Carmen Argibay, atea militante y miembro de la Corte Suprema:
(…) Esta actitud ideológica y beligerante puede ser considerada como otro prejuzgamiento contrario a la Constitución Nacional, que invoca a Dios, fuente de toda razón y justicia, declara que a Él están reservadas las acciones privadas de los hombres y prescribe al Estado el sostenimiento del culto católico. (…)
En esa sentencia el obispo también involucra otras partes de la Constitución, que no faltarán durante el desarrollo de este análisis.
Por qué no me gusta que esté esta mención en la Constitución:
El estado argentino se supone que debe ser laico, es decir, no interferir con la religión, e invocar un dios (particular o general, no importa) en el preámbulo de su constitución arruina el concepto de laicismo (o secularismo) que se necesita en cualquier democracia moderna. No habrá una real separación entre Iglesia y Estado si comenzamos nuestra carta magna con invocaciones divinas.
Los problemas de los hombres de una nación serán resueltos por los hombres de esa nación. Basta de dogmas, esos mismos dogmas que sirven para que muchos saquen a lucir su intolerancia, no sólo sin avergonzarse de ello, sino defendiéndola como verdad revelada.
Publicado en Ateísmo, Edad Media, Religión, Weblog,
Puede seguir los comentarios a través del feed RSS 2.0. Comentarios y pings desactivados.








