La Constitución 2
23 de noviembre de 2008
Siguiendo con mi análisis de la Constitución Nacional que empezara el mes pasado, continúo ahora desarrollando los aspectos de esta ley que no me terminan de cerrar.
No sólo analizaré el punto de vista religioso, aclaro nomás…
Art. 2º.- El Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano.
Ah, bué… arrancamos de nuevo con una bomba… ¿Me van a decir que en la reforma del ’94 no podrían haber sacado esto? ¡A ver si la cortamos con darle preferencia a la religión “verdadera”, que los evangelistas y umbandas también tienen que comer! Ya que estamos podemos pagarles a ellos también, ¿No? Bueno, ese artículo lo tacharía y, para no dejar el espacio en blanco entre los artículos primero y tercero aclararía:
Art. 2º.- El Gobierno federal se considera neutral ante todas las religiones y no tendrá preferencia por ninguna de ellas.
¡Que no quiero religión ni ateísmo en el gobierno! ¡Quiero la libertad de elección! ¡Quiero no tener que mantener a ningún cura / rabino / pai / druida con mis impuestos!
Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender.
Me quedo más tranquilo… por lo menos vislumbro algo de tolerancia religiosa en la carta magna. Este artículo me hace volver a sentir un mínimo orgullo por los fundadores del país.
Y si bien a este próximo ya lo había tratado antes, había pasado un par de cosas por alto y ahora me dan ganas de protestar con ahínco y exasperación ante lo que fueron mis negligencias pasadas…
Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
¿Sólo reservadas a Dios? ¿Sólo reservadas a Dios? ¿Por qué? ¿Era necesario? Están reservadas a quienes las ejerzan y sanseacabó. ¿Y qué es eso de que no deben ofender el “orden y la moral pública”? ¿A qué se refiere? No me parece… estoy viendo que me están coartando una libertad sin un justificativo… ¿Quién va a interpretar “la moral pública”? ¿Quién es el juez que, desde la fiscalía del universo, se va a plantar a decirme que está bien o mal algo que hago en mi casa y no afecta a nadie? ¿Por qué se pueden meter en la vida privada de las personas cuando, repito, no se está afectando a un tercero? Me parece totalmente vigilante, totalitario y orwelliano que se deje ese pase libre de interpretación a los jueces de turno.
Art. 21.- Todo ciudadano argentino está obligado a armarse en defensa de la patria y de esta Constitución, conforme a las leyes que al efecto dicte el Congreso y a los decretos del Ejecutivo nacional. Los ciudadanos por naturalización son libres de prestar o no este servicio por el término de diez años contados desde el día en que obtengan su carta de ciudadanía.
¡Zas! ¡Caramba! Y yo que pensaba que sólo era una opción, que uno podía elegir… al final resulta que no, que tengo que salir mañana mismo a comprar un .38 o estaré violando la ley más sagrada de la Nación. Y no vale decir que el Congreso puso muchas restricciones y limitaciones a la compra de armas… porque si así lo hubiera hecho, eso querría decir que ¡Los legisladores habrían obrado directamente en contra de los propósitos de la Constitución!
Y creo que voy a ir dejando por acá antes de que me empiece a agarrar taquicardia o algo… en fin… próximamente más sobre la Constitución. Si la ley que regula a todas las leyes (como el anillo del señor de los mismos) está escrita así ni me quiero imaginar el resto…
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